Demora en notificación de vista fiscal en sumario administrativo de Carabineros de Chile
- Fecha
- 7 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- CARAB, sumario administrativo, demora en tramitación, término oportuno
- Cita
- Dictamen N° 8.486 de 2013
Resumen
Carabineros debe adoptar a la brevedad las medidas para notificar la vista fiscal y dar pronto término al sumario, pues la demora en esa diligencia afecta a los interesados y contraviene el deber de rapidez y oportunidad.
Sumario de la Contraloría
Carabineros de Chile debe adoptar medidas necesarias para dar pronto término a sumario administrativo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.935 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.996 de 2011
- Aplica Dictamen N° 51.473 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.486 Fecha : 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de los señores nombre reservado y nombre reservado, exfuncionarios de Carabineros de Chile, para reclamar por la demora en la tramitación del sumario administrativo incoado en contra de sus mandantes.
Requerido su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que la Jefatura de Zona Metropolitana dispuso instruir el aludido procedimiento para acreditar la eventual responsabilidad disciplinaria de los interesados en un hecho que revestiría caracteres de delito y que motivó la orden de detención en su contra emanada del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que en atención a la complejidad de la investigación y la cantidad de funcionarios involucrados, con fecha 30 de abril de 2012 se emitió la respectiva vista fiscal, encontrándose pendiente su notificación.
Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.996, de 2011, ha señalado que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, imponen a los Órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones.
En este sentido, la demora en efectuar la diligencia de notificación de la vista fiscal, afecta negativamente a los interesados, por lo que Carabineros de Chile, en el evento de no haber realizado aún la referida gestión, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean necesarias a objeto de practicar esa diligencia, conforme con lo resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 51.473, de 2010 y 56.935, de 2012, de este origen.
A su turno, en cuanto a la denuncia del recurrente, en orden a que el fiscal del procedimiento disciplinario de que se trata, habría solicitado, para la emisión de la vista fiscal, la carpeta investigativa de la causa que el Ministerio Público lleva en contra de sus representados, es menester indicar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada su aseveración, debiendo agregarse, además, acorde con lo ya expresado, que la aludida vista fiscal fue dictada.
En consecuencia, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a dar pronto término al sumario de que se trata.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante