Exoneración de responsabilidad civil por daños causados a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 84.830 de 2015
Resumen
Contraloría exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón, pues los daños fueron ocasionados por terceros durante un procedimiento y no por culpa o negligencia del funcionario.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 84.830 Fecha: 26-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6856, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de marzo de 2015, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el citado móvil hasta la intersección de la calle El Carmen con el Pasaje Uno, en la comuna de Calera de Tango, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento por riña; una vez en el lugar, los individuos que participaban de aquella, lanzaron piedras en contra del referido furgón, resultando éste con su parabrisa trizado y abolladuras en su carrocería.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 146, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $89.250, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-6856.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante