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Derecho público chileno

DictamenN° 84.822 de 201526 oct 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 84.822 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil a la funcionaria, pues los daños se produjeron por disparos de terceros y no por su culpa o negligencia, cumpliéndose los presupuestos del artículo 62 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 84.822 Fecha: 26-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1582, conducida por su funcionaria, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de julio de 2014, esa servidora, acompañada de otros empleados, se desplazaba en el citado vehículo por la Ruta P-70, en la comuna de Cañete, y al llegar a la altura del km. 28 de esa vía, se encontró con una barricada, instante en el cual, dos sujetos, sin mediar provocación, efectuaron disparos en contra del personal y del vehículo policial, resultando este último con daños en un vidrio y en su carrocería.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 6, de 2015, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $1.642.200, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1582.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante