Exoneración de responsabilidad civil por extravío de bien fiscal custodiado por funcionario
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 84.820 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil a la funcionaria, pues el extravío de la esposa de seguridad ocurrió durante un procedimiento policial y no se debió a su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 84.820 Fecha: 26-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo del extravío de una esposa de seguridad, marca New Season, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 20 de febrero de 2014, esa servidora, acompañada de otro empleado, mientras se desplazaban en el furgón fiscal Z-4466, por calle Los Almendros, en la comuna de Villa Alemana, sorprendieron a un individuo que sustraía especies desde un domicilio particular, el cual opuso resistencia a su aprehensión, por lo que la señora nombre reservado procedió a colocarle la mencionada esposa, no obstante lo cual esa persona huyó portando el referido elemento de seguridad.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 21203299, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $16.573, a la data de su extravío), determinando la misma unidad, a través de su orden N° 134, de 2015, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por el extravío de una esposa de seguridad.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante