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Derecho público chileno

DictamenN° 84.798 de 201526 oct 2015

Reconsideración de dictamen sobre beca CONICYT y acreditación tardía del grado académico

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Becas, CONICYT
Cita
Dictamen N° 84.798 de 2015

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se confirma el dictamen, porque el recurrente no aportó nuevos antecedentes que desvirtuaran lo resuelto sobre el incumplimiento del plazo para acreditar el grado.

Sumario de la Contraloría

Se rechaza la reconsideración del dictamen N° 65.181, de 2015, de esa Contraloría General, por no aportarse nuevos antecedentes que desvirtúen lo ya resuelto

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.798 Fecha: 26-X-2015 Don nombre reservado solicita la reconsideración del dictamen N° 65.181, de 2015, de esta Contraloría General, basado en que cumplió con el contrato de beca suscrito con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), ya que, en definitiva, obtuvo su grado académico de doctor. Añade que ello permitió salvaguardar el bien jurídico, toda vez que utilizó en su integridad los recursos públicos asignados para el fin establecido, sin que exista enriquecimiento sin causa. Como cuestión previa, cumple con hacer presente que mediante el anotado pronunciamiento esta Entidad de Control rechazó el reclamo formulado por el peticionario, en cuanto solicitó que CONICYT debía dejar sin efecto las medidas aplicadas en su contra, derivadas del incumplimiento de la obligación de acreditar la obtención de su nivel académico dentro del plazo previsto en las bases administrativas y en el respectivo convenio. Asimismo, en aquel dictamen se ordenó a CONICYT la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar la eventual responsabilidad administrativa derivada del correo electrónico enviado al interesado, en el cual se le informó erróneamente la fecha final para presentar la documentación exigida por la beca. Al respecto, cabe recordar que por medio de su resolución exenta N° 795, de 8 de mayo de 2007, CONICYT aprobó las bases administrativas de la “Beca Conicyt de Doctorado en el Extranjero por Gestión Propia”, disponiendo en su acápite I “Objetivo”, que aquel beneficio tendría una duración máxima de 4 años, dependiendo de la anualidad en que el postulante haya ingresado al programa de doctorado. En tanto, su numeral 5.4 previno que una vez suscrito el contrato el becario era responsable de certificar la obtención de su grado académico “en un plazo no mayor de 12 meses, una vez finalizada la beca”, obligación que fue reproducida en iguales términos en las cláusulas primera y quinta, numeral 5.5, del convenio suscrito entre CONICYT y el interesado, el día 13 de septiembre de 2007. En este contexto, de acuerdo con los antecedentes analizados en su oportunidad, este Organismo Contralor estableció en el enunciado dictamen N° 65.181 que el señor nombre reservado obtuvo su grado académico de doctor el día 8 de octubre de 2013, esto es, con posterioridad al plazo máximo previsto en la normativa que rigió la convocatoria y en el aludido convenio de beca. Por tal razón, como el interesado no dio cumplimiento al imperativo indicado, el citado pronunciamiento concluyó que resultaba procedente que CONICYT adoptase las medidas que en derecho correspondan, sin perjuicio del procedimiento administrativo que debe sustanciar para precisar la responsabilidad funcionaria derivada de los hechos ahí referidos. Establecido lo anterior, es del caso manifestar que, en esta ocasión, el peticionario no ha acompañado ningún documento que fundamente su alegación, ni tampoco ha aportado nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por este Órgano de Control. Atendido lo expuesto, se rechaza la reconsideración formulada y se confirma el dictamen N° 65.181, de 2015. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante