Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 84.797 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario policial, pues los daños a la camioneta fiscal no se debieron a su culpa o negligencia, al ser ocasionados por un tercero durante una fiscalización.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 84.797 Fecha: 26-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1400, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 14 de julio de 2013, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por calle Los Aromos, en la comuna de Machalí, y al llegar a la altura del N° 210-B de esa arteria, fiscalizaron a tres individuos que ingerían alcohol en la vía pública, uno de los cuales, al momento en que el personal policial se retiraba del lugar, golpeó con el caballo que montaba el referido vehículo, resultando éste con diversos daños en su carrocería.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 7, de 2014, de la 3ª Comisaría Rancagua Oriente, ascendieron a la suma de $1.065.050, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la camioneta fiscal AP-1400.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante