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Derecho público chileno

DictamenN° 8.479 de 201530 ene 2015

Competencia para pronunciarse sobre la bonificación por hijo de la ley N° 20.255

Fecha
30 de enero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/74, ley 20255 art/47
Descriptores
Servicios públicos, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 8.479 de 2015

Resumen

La Contraloría se abstiene de emitir el pronunciamiento pedido por carecer de atribuciones, al corresponder a la Superintendencia de Pensiones interpretar y administrar ese beneficio, remitiéndole los antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la bonificación por hijo establecida en la ley N° 20.255

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.479 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por hijo establecida en el artículo 74 de la ley N° 20.255.

Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N o 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N os 72.917, de 2009 y 97.762, de 2014, el organismo competente para interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que regulan el beneficio de que se trata, como así también su administración, otorgamiento y pago, es la Superintendencia de Pensiones.

Siendo ello así, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto carece de atribuciones sobre la materia, remitiendo los antecedentes de la recurrente a la aludida superintendencia para los fines que estime pertinentes.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante