Competencia para pronunciarse sobre la bonificación por hijo de la ley N° 20.255
- Fecha
- 30 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/74, ley 20255 art/47
- Descriptores
- Servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 8.479 de 2015
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir el pronunciamiento pedido por carecer de atribuciones, al corresponder a la Superintendencia de Pensiones interpretar y administrar ese beneficio, remitiéndole los antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la bonificación por hijo establecida en la ley N° 20.255
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 97.762 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.917 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.479 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por hijo establecida en el artículo 74 de la ley N° 20.255.
Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N o 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N os 72.917, de 2009 y 97.762, de 2014, el organismo competente para interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que regulan el beneficio de que se trata, como así también su administración, otorgamiento y pago, es la Superintendencia de Pensiones.
Siendo ello así, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto carece de atribuciones sobre la materia, remitiendo los antecedentes de la recurrente a la aludida superintendencia para los fines que estime pertinentes.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante