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Derecho público chileno

DictamenN° 84.732 de 201526 oct 2015

Competencia de la autoridad ambiental para ponderar afectación a comunidades indígenas en el SEIA

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, competencia
Cita
Dictamen N° 84.732 de 2015

Resumen

Corresponde a la administración activa ponderar las consideraciones técnicas sobre si un proyecto afecta directamente a una comunidad indígena; la Contraloría solo toma conocimiento del oficio respectivo.

Sumario de la Contraloría

Informa que se ha tomado conocimiento del oficio que indica. Compete a la autoridad ambiental ponderar las consideraciones técnicas en cuya virtud se determina si un proyecto sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental es susceptible de afectar directamente a una comunidad indígena

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.732 Fecha : 26-X-2015 Mediante su oficio N° 141, de 2015, y sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que expone, la Dirección Regional de la Región de Tarapacá del Servicio de Evaluación Ambiental informa que no existen elementos de juicio suficientes para concluir que la extracción del recurso hídrico desde el sistema acuífero “Pampa Lagunillas” para la ejecución del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, pueda constituir una afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa, por lo que no corresponde incluirlo en el respectivo proceso de consulta indígena. Realiza esta afirmación en razón de lo instruido por el dictamen N° 32.996, de 2015, de esta Contraloría General, que precisó que esa repartición debía definir a la brevedad y fundadamente la procedencia de incluir a la referida comunidad en el anotado proceso de consulta, e informar de ello a esta Institución. Al respecto, cabe hacer presente que este Ente Fiscalizador ha tomado conocimiento del oficio individualizado. Asimismo, cumple con reiterar que a este Organismo Contralor no le corresponde ponderar las consideraciones técnicas en cuya virtud la autoridad ambiental determina si un proyecto o actividad que ha sido ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental, es susceptible de afectar directamente a una comunidad indígena y, por ende, si debe incorporarlo al respectivo proceso de consulta, pues ello compete a la administración activa. Transcríbase a la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa, a la empresa Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante