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Derecho público chileno

DictamenN° 84.728 de 201526 oct 2015

Consolidación de afiliación a CAPREDENA de trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3500/80 art/2 inc/3
Descriptores
personal, seguridad social, traspaso de cotizaciones previsionales
Cita
Dictamen N° 84.728 de 2015

Resumen

No procede consolidar la afiliación a CAPREDENA, pues la afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500 es única y permanente y el interesado no cumple los 5 años de cotizaciones que exige el dictamen invocado. Se ratifica el pronunciamiento anterior.

Sumario de la Contraloría

No procede consolidar la afiliación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, por lo que se ratifica el dictamen que se indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.728 Fecha : 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado Jorge Ulloa Aguillón, para solicitar que se consolide la afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, del trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, don nombre reservado, por estimar que le resulta aplicable el criterio establecido en el dictamen N° 29.643, de 2014, de este origen.

Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Contralor analizó la situación del interesado, a través del dictamen N° 73.234, de 2014, determinando, en síntesis, que si bien tuvo derecho a ser imponente de la CAPREDENA por su desempeño como empleado de los Astilleros y Maestranzas de la Armada en los meses que consigna, dicha adscripción dejó de tener efecto al incorporarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que el traspaso de cotizaciones hacia esa caja institucional no se ajustó a derecho, debiendo remitirse esas sumas a la administradora de fondos de pensiones respectiva.

Lo anterior, en virtud del inciso tercero del artículo 2° del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, que señala que la afiliación a ese sistema es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en servicio, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de empleador.

Por otra parte, es dable anotar que de la documentación acompañada, se desprende que el señor nombre reservado alcanzó a completar solo 4 años, 2 meses y 12 días de cotizaciones erróneamente enteradas en la CAPREDENA, por sus servicios en la aludida empresa estatal, y no los 5 años a que se refiere el dictamen N° 29.643, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo cual no le resulta aplicable, haciendo presente, además, que ese pronunciamiento solo afecta a quienes se individualizan en él.

Siendo ello así, y en atención a que el caso planteado ya fue estudiado por esta Entidad de Control, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se ratifica el oficio N° 73.234, de 2014, de esta procedencia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante