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Derecho público chileno

DictamenN° 84.721 de 201623 nov 2016

Corresponde al Consejo para la Transparencia resolver las solicitudes de amparo del derecho de acceso a la información

Fecha
23 de noviembre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20285 art/primero art/24, ley 20285 art/primero art/49, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Acceso a la información, solicitud de amparo, facultades Consejo de para la Transparencia
Cita
Dictamen N° 84.721 de 2016

Texto íntegro

N° 84.721 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, reclamando que la jefatura del Departamento de Información Pública y Lobby de Carabineros de Chile no le proporcionó los antecedentes de carácter sensible de don nombre reservado, los que requirió de acuerdo con la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Carabineros de Chile ha informado, en síntesis, que su actuación se ajustó a la normativa especial que rige la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la citada ley N° 20.285-, el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, en el plazo y en la forma señalada en ese precepto, como asimismo, para imponer las respectivas sanciones por la no entrega oportuna de los datos requeridos, según lo prevé el artículo 49 de aquel texto legal. Por ende, este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que corresponde al Consejo para la Transparencia conocer los reclamos como el de la especie, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite a ese órgano colegiado una copia de la presentación de que se trata, con sus antecedentes, como también el pertinente informe evacuado por Carabineros de Chile, para los fines que sean procedentes. Además, se verifica en la página web del Consejo para la Transparencia que, ante ese organismo y en contra de la mencionada institución policial, se encuentra en tramitación la causa rol N° C2172-16, que incidiría sobre la materia planteada. Transcríbase a Carabineros de Chile y al Consejo para la Transparencia, remitiéndose a este último copia de los antecedentes correspondientes. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República