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Derecho público chileno

DictamenN° 8.472 de 20137 feb 2013

Bonificación por retiro del artículo séptimo de la ley 19.882 para trabajadores de asociaciones de funcionarios

Fecha
7 de febrero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19296, ley 19882 art/séptimo inc/1, ley 19882 art/séptimo inc/2, ley 19882 art/octavo inc/1
Descriptores
bonificación por retiro, ley 19882, funcionarios Código del Trabajo
Cita
Dictamen N° 8.472 de 2013

Resumen

No tienen derecho a percibirla, porque la norma exige la calidad de funcionario de carrera o a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo, calidad que esos trabajadores no tienen.

Sumario de la Contraloría

Trabajadores de Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, contratados por el Código del Trabajo, no tienen derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el artículo séptimo de la ley 19882

Texto íntegro

N° 8.472 Fecha : 07-II-2013 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación de don nombre reservado, quien requiere un pronunciamiento que determine si el personal contratado según las normas del Código del Trabajo, de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado -reguladas por la ley N° 19.296-, tiene derecho a percibir el beneficio previsto en el artículo séptimo de la ley N° 19.882.

Al respecto, cabe recordar que el aludido artículo séptimo, en sus incisos primero y segundo, dispone que se otorgará una bonificación por retiro, para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley N° 19.882, consistente en una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos a los cuales se les aplica el mencionado estipendio, con un máximo de nueve meses.

Por su parte el precitado artículo octavo preceptúa, en su inciso primero, que la prestación de que se trata favorece a “los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.”.

Del tenor de la norma anteriormente expuesta, aparece que uno de los requisitos para obtener el bono contemplado en la ley N° 19.882, es que los solicitantes tengan la calidad de funcionarios de los órganos antes anotados, circunstancia que no se verifica en el caso de los trabajadores por los que se consulta.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el personal contratado por las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado no tiene derecho a la percepción del beneficio contenido en el artículo séptimo de la ley N° 19.882.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante