Hechos denunciados por los recurrentes respecto a una licitación pública desarrollada por el Hospital Base nombre reservado, han sido sometidos al conocimiento del…
- Fecha
- 23 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, asunto en conocimiento tribunales
- Cita
- Dictamen N° 84.697 de 2016
Sumario
Hechos denunciados por los recurrentes respecto a una licitación pública desarrollada por el Hospital Base nombre reservado, han sido sometidos al conocimiento del Tribunal de Contratación Pública
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.155 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 88.075 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.697 Fecha: 23-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado y el señor nombre reservado, ambos en representación de Synthon Chile Ltda., denunciando que en la licitación pública desarrollada por el Hospital Base nombre reservado para el suministro del medicamento imatinib, esa entidad especificó en la ficha del portal www.mercadopublico.cl que el bien que se adquiría era “Imatinib 400 mg. (Glivec)”.
Exponen que Glivec es una marca que sólo es comercializada en Chile por una empresa distinta a su representada, y que si bien esta última participó en el respectivo proceso concursal, su propuesta, consistente en un producto bioequivalente, fue desestimada.
Sobre el particular se solicitó el parecer del Hospital Base nombre reservado y del Instituto de Salud Pública, cuyas respuestas no se estima del caso consignar, en atención a lo que se señalará enseguida.
Del estudio de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los mismos hechos que los recurrentes denuncian en la presentación del rubro se encuentran sometidos al conocimiento del Tribunal de Contratación Pública, mediante demanda de impugnación interpuesta por don nombre reservado, en representación de la sociedad Synthon Chile Ltda., la que ha dado lugar a la causa rol N° 173-2016, en actual tramitación.
Por ende, considerando lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en orden a que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en lo concerniente a la situación planteada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 88.075, de 2014).
Transcríbase al Hospital Base nombre reservado y al Instituto de Salud Pública.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República