Se autoriza el tratamiento extrapresupuestario para el manejo de los recursos que CORFO reciba para la ejecución de la actividad que indica
- Fecha
- 23 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 1263/75 art/4
- Descriptores
- corfo, administración de fondos, manejo extrapresupuestario
- Cita
- Dictamen N° 84.680 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.850 de 2019
- Aplica Dictamen N° 25.761 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.912 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.680 Fecha: 23-XI-2016 El nombre reservado de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) solicita autorización para recibir y manejar, bajo el sistema “Administración de Fondos”, los caudales que le entregue la Empresa Nacional del Carbón S.A, en liquidación, con el objeto de dar continuidad a la atención de ex trabajadores en las oficinas de Lota, Curanilahue y Lebu, hasta por el plazo de cinco años.
En primer término, corresponde precisar que el registro en “Administración de Fondos” importa el ingreso de recursos en cuentas complementarias o extrapresupuestarias.
Sobre la materia, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 32.912, de 2015, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Institución de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia.
Acorde con el citado pronunciamiento, dicha circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, mediante el acuerdo de Consejo N° 2.760, de 2012, ejecutado mediante la resolución N° 13, de 2013, de CORFO, se autorizó la disolución anticipada y liquidación de ENACAR S.A., facultando al Comité Sistema de Empresas (SEP) a concurrir a la respectiva junta extraordinaria de accionistas en representación de dicha corporación, con el objeto de conocer, pronunciarse y, en definitiva, aprobar diversas materias relacionadas con el referido proceso.
Asimismo, consta que el 11 de abril de 2013, la junta extraordinaria de accionistas de ENACAR S.A., aprobó la disolución anticipada y liquidación de la sociedad, designándose además la respectiva comisión liquidadora, la que debía encargarse de cumplir con las obligaciones administrativas de la actividad societaria propiamente tal y administrar los beneficios otorgados a los trabajadores en virtud de los compromisos contraídos en los protocolos de acuerdo suscritos entre el gobierno, la empresa y sus sindicatos de trabajadores de Lota, Curanilahue y su filial CARVILE S.A.
No obstante, aún se encuentra pendiente la mantención de las oficinas de atención para los ex trabajadores, en las ciudades de Lota, Curanilahue y Lebu, por lo que en virtud del acuerdo del Consejo N° 2.912, de 2016, se facultó al nombre reservado de CORFO para celebrar un acuerdo con la Empresa Nacional del Carbón S.A., en liquidación, a fin de dar tal continuidad hasta por el plazo de 5 años, con cargo único y exclusivo a los valores que le serán traspasados por la mencionada empresa. Así, ambas partes suscribieron el convenio de colaboración y transferencia, el que fue aprobado por la resolución exenta N° 1.191, de 2016 de CORFO.
De esta manera, atendido, por una parte, que tales caudales constituyen mayores ingresos no previstos en el presupuesto de la aludida corporación, y por otra, que de la documentación antes expuesta consta que la indicada transferencia persigue financiar la mantención de las oficinas ya individualizadas, este Organismo Fiscalizador concede su autorización para que los haberes de la especie se manejen en la cuenta extrapresupuestaria requerida.
Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a esta Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones.
Finalmente, cabe señalar que los recursos de que se trata deben ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 -fondos administrados por entidades públicas que no los incorporan a su presupuesto-, incluido en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado mediante el oficio circular N° 96.016, de 2015, de este origen.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República