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Derecho público chileno

DictamenN° 84.639 de 201326 dic 2013

Incompatibilidad de directores de junta directiva universitaria para ejercer como secretario de departamento

Fecha
26 de diciembre de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
dfl 158/81 educa art/5 num/1 lt/c
Descriptores
universidad, incompatibilidad de realizar labores directivas, secretario de departamento
Cita
Dictamen N° 84.639 de 2013

Resumen

La Contraloría concluye que los integrantes de la junta directiva de una universidad no pueden ejercer el cargo de secretario de departamento, pues la obligación de subrogar al director implica el ejercicio de funciones directivas incompatibles.

Sumario de la Contraloría

Integrantes de la junta directiva de una universidad, sujetos a una incompatibilidad de realizar otras funciones directivas, no pueden ejercer el cargo de secretario de departamento, dado que la obligación de subrogar que conlleva implica necesariamente el ejercicio de aquellas

Texto íntegro

N° 84.639 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador doña nombre reservado, académica de la Universidad de La Serena, para solicitar, por las razones que indica, la revisión del oficio N° 3.159, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual concluyó que un miembro de la Junta Directiva de esa Casa de Estudios, afecto a la incompatibilidad de realizar labores directivas, podía ejercer las funciones de Secretario de Departamento, dado que estas no poseen dicha calidad, ello, sujeto a la condición de que se nombrara a otro servidor para cumplir su tarea de subrogar al Director del Departamento.

Sobre el particular, debe recordarse que la letra c) del numeral 1 del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 158, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, establece que la Junta Directiva de ese centro de aprendizaje estará integrada, en lo que interesa, por cuatro Directores designados por el Consejo Académico de la forma que señala, cargos que son incompatibles con cualquier otra función directiva en esa institución.

Luego, la letra c) del inciso segundo del artículo 24 del decreto N° 137, de 1987, de esa Universidad, que sancionó la ordenanza que fijó los criterios fundamentales para la organización de las dependencias que conforman su estructura orgánica, dispone que el Director del Departamento, con la aprobación de su Decano, nombrará a un Secretario para que lo asista en la administración de la unidad, quien a su vez lo subrogará, precepto del cual también se desprende que este último deberá reunir los requisitos exigidos para la aludida plaza de Director, sin perjuicio de la excepción que contempla.

En ese contexto, cabe manifestar que si bien la labor de apoyo que efectúa el Secretario no reviste naturaleza directiva, entre sus obligaciones se encuentra la de subrogar al Director del Departamento en caso de ausencia o impedimento para desempeñar sus funciones, tal como prevén los artículos 24 y 46 de la referida ordenanza, de modo que, aun cuando se trata de una tarea que se cumpla transitoriamente, esta posee carácter directivo; resulta inherente al cargo -para el cual se exigen los mismos requisitos que para la plaza subrogada-, y deberá ser asumida por el responsable por el solo ministerio de la ley, necesariamente, cada vez que se produzca la hipótesis contemplada en esa preceptiva.

En consecuencia, considerando lo expuesto, es dable concluir que los Directores de la Junta Directiva de esa Casa de Estudios, designados por el Consejo Académico de acuerdo a la letra c) del numeral 1 del artículo 5° del referido decreto con fuerza de ley N° 158, de 1981, no pueden ejercer la plaza de Secretario de Departamento o encomendársele sus labores, en virtud de la incompatibilidad prevista para desempeñar otras funciones directivas en aquella.

Conforme a lo expresado, reconsidérese el oficio N° 3.159, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo.

Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Coquimbo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República