Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 30 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 8.459 de 2015
Texto íntegro
N° 8.459 Fecha: 30-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío de un revólver marca Taurus con seis municiones y del deterioro de un cordón de seguridad, que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de marzo de 2014, ese servidor efectuaba un patrullaje por la Avenida Ercilla, y al llegar a la intersección con calle Caupolicán, en la comuna de Ercilla, procedió a la detención de un individuo que atacaba a una mujer, instante en el que fue agredido por un grupo de personas, que lo golpearon con diversos objetos contundentes y rompieron el cordón de seguridad para arrebatarle el revólver con sus municiones, elementos éstos últimos que, pese a su búsqueda, no fueron encontrados.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, en el caso del armamento ascendieron, según el documento electrónico N° 21916750, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, a la suma total de US$211,20 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $116.271), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N°308, de 2014, dar de baja esas especies.
Por su parte, en cuanto al cordón de seguridad, se debe expresar que debido a sus daños, también fue dado de baja.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados al referido cordón de seguridad y por la pérdida del citado revólver con seis municiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante