Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 217, de 2013, de la Dirección de Obras Hidráulicas
- Fecha
- 30 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR tit/VI
- Descriptores
- aprobación convenio, ajuste trabajos precio unitario, término común acuerdo, control reemplazo, multa
- Cita
- Dictamen N° 84.584 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.359 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.257 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.584 Fecha: 30-X-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del instrumento del rubro, que regulariza y aprueba los convenios N° s 1 y 2 relativos a la ejecución de la “Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el Contrato CO-Andalién-ETA-1, Construcción de Obras Fluviales Río Andalién, Ciudad de Concepción, Etapa 1”, por cuanto se advierte que el contenido del primero de ellos no constituye una modificación del contenido de los servicios contratados, ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versa sobre ajustes de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios. Luego, en relación al segundo pacto se aprecia que da cuenta del término de común acuerdo del contrato de asesoría de que se trata, materia que, al igual que la anteriormente enunciada, se encuentra exenta del trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora (aplica oficio N° 57.257, de 2013, de este origen). Sin perjuicio de lo indicado, con prescindencia de los controles de reemplazo que proceda disponer conforme al Título VI de la citada resolución N° 1.600, esa entidad deberá cursar a la brevedad las multas por las inasistencias del personal de la asesoría, según lo manifestado en la minuta complementaria de la inspección fiscal, de agosto de 2014, y aquellas que sean pertinentes en relación a las ausencias verificadas en el segundo mes de iniciados los trabajos -respecto de las cuales se omite justificación-, y del mismo modo, luego de efectuado el cobro respectivo, practicar la liquidación de la consultoría. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación