No procede que Carabineros de Chile invalide resolución de sumario administrativo, afinado en el año 2007
- Fecha
- 22 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Carabineros, sumario administrativo, invalidación acto administrativo, plazo
- Cita
- Dictamen N° 84.545 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.545 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, madre de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la nulidad del sumario administrativo instruido con motivo de la muerte de su hijo, en un accidente de tránsito ocurrido en el año 2006.
En su informe, recepcionado por esta Entidad Fiscalizadora el día 3 de noviembre de 2016, esa institución policial manifestó, en síntesis, que al término de dicho procedimiento sumarial se estableció que tal suceso no se produjo a causa ni con ocasión del servicio, otorgándosele a la recurrente los beneficios que correspondían.
Al respecto, es útil expresar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes Nos 52.014, de 1970 y 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, considerando que la presentación en estudio, es de fecha 5 de septiembre de 2016, se debe indicar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de aquel sumario administrativo -cuya resolución que lo afinó, acorde con la documentación tenida a la vista, le fue notificada a la recurrente el día 5 de septiembre de 2007-, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile lo dejase sin efecto, en atención al transcurso del anotado plazo de dos años.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado