Procede conceder la bonificación especial establecida en la ley N° 20.815, al funcionario que se encuentra haciendo uso de una licencia médica, en la medida que cumpla…
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20815 art/1, ley 20815 art/2, ley 18834 art/3 lt/e, ley 18834 art/72, ley 18834 art/136
- Descriptores
- estatuto, estatuto administrativo, licencias médicas, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 84.521 de 2015
Sumario
Procede conceder la bonificación especial establecida en la ley N° 20.815, al funcionario que se encuentra haciendo uso de una licencia médica, en la medida que cumpla con los demás requisitos previstos al efecto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.747 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.906 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.521 Fecha: 26-X-2015 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de don nombre reservado, empleado de la Dirección de Vialidad, quien requiere un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la bonificación especial que contempla la ley N° 20.815.
Requerido, el mencionado servicio manifiesta que no es posible otorgar el citado beneficio al recurrente, por cuanto éste se encuentra haciendo uso de una licencia médica continua desde la data que indica.
Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.815 otorga “una bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980”.
Su artículo 2° agrega que ella tendrá un valor trimestral de $240.000.- y se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015, añadiendo que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo laborado en el trimestre respectivo y que dicho estipendio será tributable e imponible y no servirá de base para el cálculo de ninguna otra remuneración.
Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, define la remuneración como cualquier contraprestación en dinero a que el funcionario tenga derecho en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldos, asignación de zona, asignación profesional y otras.
A su turno, el artículo 72 del precitado texto legal prevé que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese cuerpo normativo, de la suspensión preventiva contemplada en su artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor.
En este contexto, el dictamen N° 51.906 de 2015, estableció que el tiempo en que un servidor haga uso de licencia médica, feriado o permiso con goce de remuneraciones debe entenderse como efectivamente trabajado para efectos de acceder a la bonificación que contempla la ley N° 20.815, toda vez que aquélla posee el carácter de remuneración.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que el interesado mantiene un contrato de trabajo vigente con la Dirección de Vialidad de la región de Atacama y que ha hecho uso de una licencia médica durante el año 2015, es menester concluir que ese servicio debe otorgarle el estipendio que reclama, en la medida que adicionalmente cumpla con los demás requisitos que lo hacen procedente.
Transcríbase a don nombre reservado, a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría Regional de Atacama y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante