Titularidad docente de ley N° 20.804: cómputo de años continuos o discontinuos al 31 de julio de 2014
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20804
- Descriptores
- Estatutos, estatuto docente, titularidad
- Cita
- Dictamen N° 84.512 de 2015
Resumen
Se desestima la solicitud de titularidad, pues la recurrente no acredita tres años continuos ni cuatro discontinuos de docencia de aula al 31 de julio de 2014, conforme al SIAPER.
Sumario de la Contraloría
Resulta improcedente reconocer a la recurrente el beneficio de la titularidad contemplado en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, toda vez que no cumple con el requisito de tener la calidad de docente contratada por un mínimo de tres años continuos o cuatro discontinuos al 31 de julio de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.627 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.838 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.512 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, docente de la Municipalidad de El Monte, solicitando el reconocimiento del beneficio de la titularidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648.
Requerido de informe, el municipio señaló que, analizadas las contrataciones de la recurrente, aquella no cumple las condiciones establecidas en el citado cuerpo legal para obtener el beneficio que reclama.
Sobre el particular, cabe señalar que para acceder a la titularidad de la ley N° 20.804, los profesionales de la educación deben reunir, entre otros, los requisitos de encontrarse incorporados a una dotación como contratados para realizar funciones de docencia de aula al 31 de julio de 2014, y haberse desempeñado en dicha calidad a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.838, de 2015).
Luego, y en lo que dice relación con el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho periodo comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula.
Precisado lo anterior, cumple con advertir que según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora nombre reservado ingresó a prestar funciones a la Municipalidad de El Monte, mediante el decreto alcaldicio N° 276, de 2011, en calidad de contratada, por más de veinte horas cronológicas semanales, para luego reingresar a esa dotación a través de distintas vinculaciones interrumpidas, las que computadas, no resultan suficientes para ser consideradas en el lapso de cuatro años discontinuos.
En las condiciones anotadas, y en atención a que la peticionaria no tiene contrataciones que computadas cumplan tres años continuos ni cuatro discontinuos, no es posible reconocerle el beneficio contemplado en la comentada ley N° 20.804, siendo pertinente desestimar su presentación.
Transcríbase a la Municipalidad de El Monte.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante