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Derecho público chileno

DictamenN° 84.508 de 201622 nov 2016

No corresponde a esta Contraloría General declarar la prescripción de la acción sancionatoria en el sumario sanitario que indica. Remite fotocopias de dictámenes…

Fecha
22 de noviembre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CSA art/174 inc/2, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, sumarios sanitarios, prescripción, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 84.508 de 2016

Sumario

No corresponde a esta Contraloría General declarar la prescripción de la acción sancionatoria en el sumario sanitario que indica. Remite fotocopias de dictámenes relativos a la materia

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.508 Fecha: 22-XI-2016 Don nombre reservado solicita a esta Contraloría General que se declare prescrita la acción sancionatoria ejercida en el sumario sanitario instruido en su contra por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a cuyo término fue sancionado por la resolución exenta N° 3.041, de 2015, con la multa que en dicho instrumento se indica. Cabe anotar que, luego, mediante la resolución exenta N° 4.301, de 2016, esa repartición pública desestimó la excepción de prescripción de dicha acción que dedujera el recurrente. Sobre el particular, cumple con señalar que los dictámenes N°s. 30.871 y 68.936, ambos de 2016, han precisado que conforme con el actual artículo 174, inciso segundo, del Código Sanitario, luego de las modificaciones introducidas a este por la ley N° 20.724 -vigente desde el 14 de febrero de 2014-, las resoluciones que imponen multas en los sumarios sanitarios tienen mérito ejecutivo y su cobro debe efectuarse por el Consejo de Defensa del Estado, según las reglas del juicio ejecutivo y ante el tribunal de justicia competente. Por ende, según agregan esos pronunciamientos, una vez dictado el acto administrativo sancionatorio, como acontece en la especie, es ante esa última instancia jurisdiccional donde deben promoverse y resolverse las excepciones vinculadas con la procedencia de ejecutar esa resolución, tal como sucede con la reclamación de haber operado la prescripción de la acción que el recurrente formula. Siendo ello así, el asunto planteado, por su propia naturaleza, tiene carácter litigioso, en el cual, con arreglo al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo no puede intervenir. Sin perjuicio de lo anterior, para una mayor ilustración y detalle, se remiten fotocopias de los dictámenes citados. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República