Bono ley N° 20.305: desempeño anterior al 1 de mayo de 1981 en Instituto Superior de Comercio
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
- Descriptores
- seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 84.503 de 2015
Resumen
La interesada cumple el requisito de desempeño anterior al 1 de mayo de 1981, pues consta su ingreso como interina al Instituto Superior de Comercio de Coquimbo, dependiente del Ministerio de Educación, por lo que puede acceder al bono si reúne los demás requisitos.
Sumario de la Contraloría
Interesada que prestó labores en el Instituto Superior de Comercio de Coquimbo, cumple con el requisito de desempeño anterior al 1 de mayo de 1981, exigido para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305
Texto íntegro
N° 84.503 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, para consultar si tiene derecho a acceder al beneficio que otorga la ley N° 20.305, puesto que dicha entidad rechazó su petición al desconocer el tiempo trabajado en el Instituto Superior de Comercio de Coquimbo, lo que estima improcedente.
Requerida de informe, la citada secretaría regional remite los antecedentes a la Subsecretaría de Salud Pública, manifestando esta última que no existe constancia que la interesada haya desempeñado funciones en alguna de las entidades previstas por dicha ley con anterioridad a la fecha fijada en la misma, motivo por el cual no cumple con los requisitos copulativos para acceder a la aludida prestación.
Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma señala, entre otros, los regidos por el Título II de la ley N° 18.575, en lo que interesa la aludida Secretaría Regional Ministerial de Salud y el Ministerio de Educación.
Enseguida, el artículo 2°, N° 1, de la ley en estudio exige para acceder a la bonificación en comento, tener las calidades mencionadas en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación a ese beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Ahora bien, efectuado un análisis de los registros con que cuenta esta Entidad de Control y de los antecedentes suministrados por la interesada, consta que mediante resolución N° 31.200, de 1974, del entonces Ministerio de Educación Pública, la peticionaria ingresó al referido Instituto Superior de Comercio de Coquimbo, en calidad de interina, a contar del 1 de junio de 1974, establecimiento de educación secundaria dependiente de la citada cartera ministerial.
En ese contexto, es menester concluir que la señora nombre reservado cumple con la exigencia prevista en el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, ya que tuvo la calidad requerida con anterioridad al 1 de mayo de 1981, de modo que podrá acceder a la bonificación que reclama en la medida que reúna los restantes requisitos copulativos que esa normativa establece.
Transcríbase a la interesada, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo y a la Contraloría Regional de Coquimbo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante