Destino de saldos no ejecutados de la ley N° 20.744 restituidos por concesionaria a un municipio
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- municipalidades, transferencias
- Cita
- Dictamen N° 84.498 de 2015
Resumen
El municipio debe reintegrar esos montos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, pues se trata de recursos entregados con un fin determinado que no se aplicaron a su objeto.
Sumario de la Contraloría
Municipio debe restituir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los montos correspondientes a la ley N° 20.744 que, a su vez, le fueron devueltos por la empresa concesionaria que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.046 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.604 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.498 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja, exponiendo que en abril de 2014 traspasó a la empresa Transportes Vic Ben S.A. -concesionaria del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, y barrido, recolección, lavado, transporte y disposición final de ferias libres de esa comuna- los recursos que le correspondían en virtud de la ley N° 20.744, ascendentes a $120.259.247, a fin de que esa sociedad los entregara a sus trabajadores. Agrega que la mayor parte de dichos fondos fue distribuida entre los dependientes de la aludida empresa en pagos mensuales y que, no obstante, al término del período, esta reportó un saldo no ejecutado de $5.429.366, monto que restituyó a esa entidad edilicia, contexto en el cual esta última consulta acerca del destino que debe dar a tal suma de dinero. Requeridas de informe, las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de Hacienda del ministerio del ramo, manifestaron, en lo que interesa, que los recursos en comento están destinados a un fin específico y que la entidad receptora particular debe invertirlos en este, procediendo reintegrar a la municipalidad otorgante aquellos saldos no ejecutados y esta, a su vez, restituirlos a la primera de las reparticiones mencionadas. Sobre el particular, cabe indicar que el dictamen N° 39.604, de 2014, que efectuó precisiones acerca del alcance de la citada ley N° 20.744, ha sostenido, en cuanto al eventual incumplimiento por parte de las concesionarias de su obligación de enterar los fondos que esa normativa contempla a los trabajadores beneficiados, que el hecho de que tales caudales, una vez verificado el traspaso de los mismos por los municipios, queden desafectados de su naturaleza de públicos, no implica que la entidad particular receptora pueda utilizarlos libremente, sino que por el contrario, debe invertirlos en el objeto al cual están afectos en conformidad con la ley, procediendo, por lo tanto, que restituya al ente edilicio otorgante los saldos no ejecutados. Ahora bien, dicho pronunciamiento no se refiere específicamente al destino que los municipios deben dar a los montos no ejecutados que les son restituidos, sin perjuicio de lo cual, en virtud del criterio jurisprudencial aludido en el párrafo precedente, no cabe sino concluir que, dado que se trata de recursos entregados con un fin determinado, la entidad edilicia se encuentra en la obligación de reintegrar tales sumas a la señalada Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, si las mismas le fueron devueltas por la empresa concesionaria por no haberse aplicado al objeto correspondiente. Transcríbase a las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de Hacienda del ministerio del ramo. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante