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Derecho público chileno

DictamenN° 84.495 de 201526 oct 2015

Remuneraciones docentes municipales según el nivel de enseñanza estipulado en el decreto de nombramiento

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/29, ley 19070 art/35 inc/1, dto 453/91 educa art/103 inc/2
Descriptores
municipalidades, estatuto docente, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 84.495 de 2015

Resumen

Corresponde pagar las remuneraciones conforme al nivel de enseñanza media en que fue contratada, pues la remuneración básica mínima nacional depende del nivel estipulado en el decreto alcaldicio de designación.

Sumario de la Contraloría

La recurrente debe percibir remuneraciones de acuerdo al nivel de enseñanza media en el que fue contratada

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.495 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, la señora nombre reservado, docente de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento respecto a la diferencia de remuneraciones que le corresponde percibir, ya que, sin perjuicio de poseer el título de profesora de enseñanza general básica, ejerce labores como maestra de lenguaje de enseñanza media.

Requerido de informe, dicho órgano edilicio no lo emitió dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación de que se trata, prescindiendo de ese antecedente.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, la contratación de un determinado profesor se efectúa mediante la dictación de un decreto alcaldicio, el cual debe contener, entre otras especificaciones, el nivel de enseñanza.

Enseguida, el artículo 35, inciso primero, del citado texto legal, dispone que los docentes “tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijen en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes”.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 103 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que contiene el reglamento de la ley N° 19.070, señala, respecto a la remuneración básica mínima nacional, que el valor mínimo “será uno para los profesionales de la educación que se desempeñen en la educación pre-básica, básica o especial y otro para los que se desempeñen en la educación media, humanístico-científica o técnico-profesional.”

Así entonces, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 62.997, de 2015, la remuneración básica mínima nacional de los educadores depende del nivel de enseñanza que se estipule en sus respectivos decretos de nombramiento.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Ente Fiscalizador, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 1.114, de 2014, de la Municipalidad de San Ramón, la señora nombre reservado fue contratada para cumplir labores de docencia en el nivel de enseñanza media.

En consecuencia, es posible concluir que, sin perjuicio que la recurrente no adjunta antecedentes que permitan acreditar los estipendios que percibe por las funciones docentes realizadas en la Municipalidad de San Ramón, resulta procedente que dicha entidad edilicia pague las remuneraciones de acuerdo al nivel de enseñanza media en el que fue designada, circunstancia que deberá informar a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante