Bono de permanencia y bonificación del artículo 19 de la ley N° 15.386 en Carabineros de Chile
- Fecha
- 26 de diciembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15386, ley 15386 art/19
- Descriptores
- bonificación, sueldo base íntegro, calidad de funcionario
- Cita
- Dictamen N° 84.476 de 2013
Resumen
Se entiende solucionado el pago del bono de permanencia dispuesto por Carabineros; y no procede la bonificación de la ley N° 15.386 porque la solicitud debe formularse en servicio activo, lo que no ocurrió.
Sumario de la Contraloría
Carabineros de Chile ordenó el pago del bono de permanencia, de modo que la situación reclamada se encuentra solucionada, bonificación establecida en el artículo 19 de la ley N° 15.386, debe solicitarse en servicio activo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.661 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.476 Fecha:26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago del bono de permanencia, contemplado en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941.
Al respecto, es pertinente señalar, de acuerdo con los nuevos antecedentes aportados por el interesado, que la Prefectura Aconcagua dispuso el entero del aludido estipendio, por lo que este Organismo Fiscalizador entiende que la situación planteada se encuentra solucionada.
Por su parte, en cuanto al otorgamiento de la bonificación establecida en la ley N° 15.386, es dable expresar que el artículo 19 de ese ordenamiento, previene que al imponente que reúna los requisitos para percibir pensión con sueldo base íntegro, y que continúe en servicio, se le incrementará su remuneración con este emolumento, en los porcentajes que tal precepto indica En este sentido, resulta útil destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 21.661, de 2013, de este origen, que para acceder al beneficio en comento, la respectiva petición debe formularse mientras se tiene la calidad de funcionario, lo que, en la documentación tenida a la vista y según lo informado por Carabineros de Chile, no ocurrió, por lo que cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a recibir el estipendio que reclama.
Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente previsional acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República