Promoción en planta técnica de servicios de salud y proceso de acreditación de competencias
- Fecha
- 29 de octubre de 2014
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 SALUD art/102 inc/3, dfl 1/2005 SALUD art/102 inc/4
- Descriptores
- salud, promoción funcionaria, planta técnica, acreditación competencias
- Cita
- Dictamen N° 84.362 de 2014
Resumen
No se advierten irregularidades en la no promoción de la recurrente, pues el ascenso depende del lugar en el escalafón de mérito y de las vacantes. La autoridad debe evitar demoras en las promociones pendientes.
Sumario de la Contraloría
Promoción de funcionarios de la planta técnica de los servicios de salud, se encuentra sometida al mérito del proceso de acreditación de competencias. La autoridad debe evitar la demora en la materialización de los ascensos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.736 de 2016
- Aplica Dictamen N° 90.247 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.259 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.463 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.225 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.197 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.362 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar por no haber sido ascendida en el último proceso de promoción dispuesto por éste, ya que estima que ello le correspondía en atención a sus 25 años de esmerado desempeño.
Requerido su informe, la citada entidad señala que como resultado del proceso de acreditación de competencias del año 2009, la reclamante no obtuvo un lugar en el escalafón de mérito, que le permitiera acceder al grado superior, en relación con las vacantes disponibles.
Como cuestión previa, y en lo que se refiere a la forma en que se lleva a cabo el ascenso de los funcionarios de esa institución, es útil señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de ésta.
Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido aquél que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento.
De lo anterior, se desprende que la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, según las cuales se determinan los funcionarios que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de éstos, pero también dependiendo del número de vacantes disponibles.
Ahora bien, en la situación de la especie consta que la señora nombre reservado, como resultado del respectivo proceso de acreditación obtuvo un total de 48.88 puntos, ocupando en el escalafón de mérito del año 2010, el lugar 46 del grado 20, situación que le impidió alcanzar el grado superior, en atención a que sólo habían 15 vacantes para acceder a él, por lo que no se advierten irregularidades en la materia.
Sin embargo, es menester hacer presente, como ya se indicó mediante dictamen N° 41.642, de 2014, de esta procedencia, que esa superioridad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar una demora excesiva en el desarrollo y materialización de las promociones correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República