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Derecho público chileno

DictamenN° 84.351 de 201429 oct 2014

Asignaciones de urgencia y de turno durante el fuero maternal en un hospital

Fecha
29 de octubre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19264 art/1, ley 19264 art/2, dfl 1/2005 Salud art/94
Descriptores
asignaciones, fuero maternal, inviolabilidad de renta
Cita
Dictamen N° 84.351 de 2014

Resumen

El fuero maternal no confiere inviolabilidad de rentas: solo se perciben esas asignaciones si se cumplen íntegramente las exigencias legales, lo que no pudo establecerse por falta de antecedentes; el centro de salud debe estudiar el caso e informar.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria que goce de fuero maternal, solo tendrá derecho a percibir las asignaciones de urgencia y de turno, en la medida que cumpla con las exigencias legales previstas para recibir dichos estipendios

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.351 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, consultando si tiene derecho al pago de las asignaciones de urgencia y de turno, durante el lapso en que ha gozado de fuero maternal.

Como cuestión previa, es menester hacer presente que se pidió informe a ese centro asistencial, el cual a la fecha no lo ha evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.264, establece la asignación de urgencia en favor del personal que indica, que labore en las unidades y condiciones que detalla, cuya percepción, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2°, está limitada a la cantidad de 11.300 servidores.

Por otra parte, en cuanto a la asignación de turno, es útil anotar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la concede a los empleados que señala, que trabajen efectiva y permanentemente en puestos que requieran atención las 24 horas, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por tres o cuatro funcionarios, y que cuenten con uno de los cupos financieros destinados a tal fin.

Con todo, conviene tener presente, según se precisó en el dictamen N° 487, de 2014, de esta procedencia, que las normas sobre fuero maternal no confieren inviolabilidad de rentas, por lo cual, las empleadas que gozan del mismo solo tendrán derecho al entero de los emolumentos en análisis, en el evento que satisfagan la totalidad de las anotadas exigencias legales, lo que en el caso de la solicitante no es posible establecer, dada la falta de antecedentes.

En consecuencia, corresponde que ese centro de salud estudie la situación e informe, tanto a la peticionaria como a esta Institución Fiscalizadora, en relación a la materia, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento, debiendo referirse, además, a las remuneraciones del mes de abril de 2014 que, según afirma la recurrente, se le adeudarían.

Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, de esta Entidad de Control.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República