Cese anticipado de contrata y notificación por carta certificada
- Fecha
- 29 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/46
- Descriptores
- cese anticipado de contrata, total trámite, notificación, carta certificada
- Cita
- Dictamen N° 84.330 de 2014
Resumen
El cese se produce desde la total tramitación del acto que lo dispone y la notificación por carta certificada se entiende practicada al tercer día de recepcionada en la oficina de correos del domicilio, por lo que el organismo obró conforme a derecho.
Sumario de la Contraloría
Cese anticipado de contrata se produce a contar del total trámite del acto administrativo que lo dispone. La notificación por carta certificada se entiende verificada dentro de tercer día de recepcionada en la oficina de correos respectiva, quedando desvinculada la afectada al día siguiente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.059 de 2016
- Aplica Dictamen N° 9.018 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.536 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.330 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, para requerir que el Servicio de Salud Metropolitano Central dé cumplimiento a lo manifestado en el dictamen N° 22.219, de 2014, de esta procedencia, según el cual dicha entidad debía acreditar haber notificado el cese de la peticionaria acorde a lo previsto en el artículo 46 de la ley N° 19.880.
Requerido su informe al anotado organismo, éste fue evacuado por su Dirección de Atención Primaria, la cual precisa que la resolución que dispuso el cese anticipado de la contrata de la recurrente, fue notificada mediante carta certificada remitida el 26 de septiembre de 2013, adjuntando además una liquidación en la que consta el pago de las pertinentes remuneraciones hasta el día 30 del mismo mes y año.
Al respecto, cabe recordar que en el evento de ponerse término anticipado a una contrata, por operar la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, como aconteció en la especie, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 52.536, de 2010, de este origen, ha sostenido que la separación se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del acto administrativo que así lo ordene.
En este contexto, resulta pertinente recordar que según lo prescrito en el artículo 46 de la indicada ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, la que según lo sostenido en el pronunciamiento N° 34.319, de 2007, de esta procedencia, es la del domicilio del afectado.
Ahora bien, según aparece de los antecedentes aportados en esta oportunidad, la aludida comunicación fue recepcionada en la oficina de correos de Conchalí, el 27 de septiembre de 2013, lo que permite afirmar que el trámite de que se trata debe entenderse realizado el día 30 de ese mes y año, quedando desvinculada la reclamante a contar del día siguiente.
En ese contexto, y en atención a que en la liquidación de remuneraciones de la aludida mensualidad -que se acompaña-, aparece que éstas le fueron enteradas a la señora nombre reservado hasta el día 30 de septiembre de 2013, cabe concluir que el organismo recurrido ha procedido conforme a derecho.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Dirección de Atención Primaria, de esa entidad.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República