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Derecho público chileno

DictamenN° 84.306 de 201622 nov 2016

Eventual derecho del recurrente al cobro de la asignación contemplada en el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, por el…

Fecha
22 de noviembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/2005 salud art/94, ley 18834 art/99, ley 18834 art/98
Descriptores
Estatuto administrativo general, asignaciones, asignación de turno, derecho a cobro, prescripción
Cita
Dictamen N° 84.306 de 2016

Sumario

Eventual derecho del recurrente al cobro de la asignación contemplada en el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, por el lapso que indica, se encuentra prescrito

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.306 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario del Hospital del Salvador, reclamando el pago de la asignación de turno, la cual, según estima, se le debió enterar entre marzo y diciembre de 2015.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que se requirió el informe de ese establecimiento hospitalario, el que, a la fecha no ha sido recibido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede el beneficio en análisis al personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en los turnos rotativos y en las condiciones que allí se exponen.

Por su parte, es menester recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, establece que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre ellas, las contenidas en leyes especiales -como acontece con aquella que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se ha indicado en el dictamen N° 62.712, de 2014, de este origen.

En consecuencia, en la especie, resulta innecesario analizar si al mencionado funcionario le correspondió recibir el beneficio que reclama, por cuanto, al no constar requerimientos anteriores por este concepto, cabe concluir que el eventual derecho al cobro de las cantidades que pretende se encuentra prescrito.

Transcríbase al Hospital del Salvador.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado