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Derecho público chileno

DictamenN° 84.301 de 201622 nov 2016

Instituto de Previsión Social debe continuar con la tramitación de la bonificación reclamada

Fecha
22 de noviembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 15386 art/19, ley 19260 art/4 inc/2
Descriptores
Seguridad social, bono de permanencia ley 15386, imponente ex CANAEMPU, pago
Cita
Dictamen N° 84.301 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.301 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reclamando que el Instituto de Previsión Social no le informó oportunamente que debía presentar una solicitud para acceder a la bonificación de permanencia contemplada en el artículo 19 de la ley N° 15.386.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los expedientes respectivos, manifestó que la recurrente satisfizo los requisitos para impetrar la bonificación de que se trata al cumplir 60 años de edad, esto es, el 26 de enero de 2013, no obstante, solo reclamó su pago el 2 de agosto del año en curso, al efectuar la presentación que se analiza ante este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 19.260 prescribe, en lo que interesa, que los aportes por permanencia en servicios que no se pidan dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que ocurriere el hecho causante del beneficio, solo se pagarán desde la data de presentación de la solicitud respectiva.

En la especie, dado que de los antecedentes tenidos a la vista y de los propios dichos de la interesada, se colige que esta no realizó un requerimiento ante el aludido instituto impetrando la bonificación en cuestión con anterioridad a la solicitud en examen, en virtud de la normativa citada, solo procede su pago desde el 2 de agosto de 2016.

Por otra parte, en lo referente a que el Instituto de Previsión Social no le comunicó oportunamente que podía acceder al anotado beneficio, se debe aclarar que ello no constituye una obligación legal de esa entidad.

Por consiguiente, procede que ese instituto continúe con la tramitación de la bonificación reclamada, para lo cual se le hace devolución de los expedientes acompañados.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado