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Derecho público chileno

DictamenN° 84.246 de 201622 nov 2016

Recurrente no tiene derecho a percibir la asignación por pérdida de caja, durante el lapso en que goce de feriado

Fecha
22 de noviembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/a, dto 10559/60 hacie art/8 inc/2
Descriptores
Estatuto Administrativo General, feriado, asignación pérdida de caja, pago
Cita
Dictamen N° 84.246 de 2016

Texto íntegro

N° 84.246 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Complejo Hospitalario San José, consultando si procedió que la asignación por pérdida de caja no le fuese pagada en el mes de julio de 2016, durante el cual no cumplió sus labores por gozar de feriado.

Como cuestión previa, cabe manifestar se requirió de informe al citado establecimiento de salud, el que a la fecha no ha sido recibido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 98, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios tendrán derecho a recibir la asignación por pérdida de caja, en la medida que, en razón del cargo que desempeñen, tengan manejo de dinero efectivo como función principal, salvo que la institución contrate un sistema de seguro para estos efectos.

Enseguida, conviene destacar que el artículo 8° del decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda -que reglamenta el pago de las asignaciones de movilización, de máquinas y perdida de caja-, prescribe, en lo que importa, que el beneficio en consulta se pagará al funcionario respectivo mientras desempeñe efectivamente dicho cargo, agregando el inciso segundo, que su pago se suspenderá, entre otras causales, si el trabajador hace uso de su feriado, tal como se precisó en el dictamen N° 8.327, de 1991, de este origen.

De este modo, procede colegir que la actuación del referido centro de salud, se encuentra ajustada a derecho.

Transcríbase al Complejo Hospitalario San José Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado