Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros en colisión
- Fecha
- 29 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 83.969 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor, pues el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al ser colisionado por un bus de la locomoción colectiva.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 83.969 Fecha: 29-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3835, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 2 de mayo de 2013, mientras ese servidor permanecía estacionado con el aludido móvil en calle Dr. nombre reservado, próximo a la intersección con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en la comuna de Santiago, fue colisionado en la parte posterior por un bus de la locomoción colectiva, cuyo conductor se percató tardíamente de la presencia del vehículo policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 87, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Quinto Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 292, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $1.550.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 35, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3835.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República