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Derecho público chileno

DictamenN° 8.389 de 201828 mar 2018

Cumplimiento de dictamen sobre reajuste en contrato de hospital por el Servicio de Salud Metropolitano Sur

Fecha
28 de marzo de 2018
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades CGR, cumplimiento de dictámenes, obras públicas, liquidación de contrato
Cita
Dictamen N° 8.389 de 2018

Resumen

La Contraloría toma conocimiento de lo informado y precisa que para pagar basta el estado de pago, sin acto administrativo distinto del que apruebe la liquidación del contrato.

Sumario de la Contraloría

Sobre cumplimiento del dictamen que indica por parte del Servicio de Salud Metropolitano Sur

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.389 Fecha: 28-III-2018 Mediante su dictamen N° 2.463, de 2018, y con motivo de una reclamación del Consorcio Hospital EGC S.A. respecto de lo obrado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur en el marco del contrato “Reposición con relocalización del Hospital Exequiel González Cortés”, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que la alteración del mecanismo de reajuste realizada por esa repartición a partir de estado de pago N° 10 impedía la actualización íntegra del período cobrado, de modo que correspondía que adoptara las medidas tendientes a regularizar tal situación, a fin de mantener el equilibrio económico del convenio.

En esta oportunidad, y en cumplimiento de lo anterior, el singularizado servicio informa, en síntesis, que a fin de ajustarse a lo concluido en el referido pronunciamiento se encuentra en espera del decreto de asignación presupuestaria del año 2018 para proceder a dictar el acto administrativo afecto que efectúe el pago.

Al respecto, esta Entidad de Control toma conocimiento de lo informado, siendo del caso puntualizar que para proceder al pago basta la emisión del correspondiente estado de pago, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo distinto de aquel a través del cual, y en su oportunidad, se apruebe la respectiva liquidación del contrato.

Finalmente, cabe reiterar que esa repartición deberá, en las bases de licitación que elabore en lo sucesivo, evitar que situaciones como la abordada en el citado dictamen se repitan.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación