Actos disciplinarios en sumario no ordenado por Contraloría: exención de toma de razón y registro
- Fecha
- 28 de marzo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 10/2017 Contr art/6 num/15, res 10/2017 Contr art/7 num/12
- Descriptores
- Facultades CGR, materia exenta, sumario
- Cita
- Dictamen N° 8.387 de 2018
Resumen
Se restituye la resolución que absuelve y sanciona a funcionarios porque el sumario no fue ordenado instruir por la Contraloría, por lo que el acto no está afecto a toma de razón y solo se sujeta a registro.
Sumario de la Contraloría
Restituye la resolución Nº 111, de 2018, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
Texto íntegro
N° 8.387 Fecha: 28-III-2018 Esta Contraloría General restituye a esa Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales el documento individualizado en la suma, mediante el cual se absuelve al funcionario que señala y sanciona a los servidores que menciona, toda vez que, de acuerdo con el análisis del expediente tenido a la vista, el proceso sumarial de que se trata no fue ordenado instruir por esta Entidad Fiscalizadora, de modo que, según se establece en el N° 15 del artículo 6° de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, que fijó las normas sobre exención de la toma de razón de las materias de personal que se indican, el acto administrativo del rubro no se encuentra afecto al trámite de toma de razón, sujetándose, con arreglo a lo prescrito en el N° 12 del artículo 7° de la citada resolución N° 10, de 2017, únicamente a registro.
En mérito de lo expuesto, se restituye el documento de la suma, a fin de que ese servicio disponga se dé cumplimiento al anotado registro.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal