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Derecho público chileno

DictamenN° 83.723 de 201618 nov 2016

Interesado no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por cuanto su tasa de reemplazo, requerida para tal fin, excede al permitido por dicha normativa

Fecha
18 de noviembre de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/quinto tran, ley 20305 art/2 num/3
Descriptores
seguridad social, bono ley 20305, tasa de reemplazo
Cita
Dictamen N° 83.723 de 2016

Texto íntegro

N° 83.723 Fecha: 18-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a recibir el bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, en atención a que su cese se produjo a fines del año 2007.

Requerido de informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que el interesado no puede acceder al beneficio reclamado, puesto que su tasa de reemplazo líquida supera a la exigida por la normativa en comento.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, dispone que las personas que hayan finalizado su relación laboral, en los términos que prevé, en alguna de las calidades y organismos contemplados en el inciso primero de su artículo 1°, entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir ese texto legal -esto es, el 1 de enero de 2009-, tendrán derecho al bono que ese ordenamiento otorga en sus artículos permanentes, siempre que cumplan las exigencias que indica.

Enseguida, esa disposición transitoria requiere, entre otras exigencias copulativas, en su letra e), que quienes deseen acceder a la prestación en análisis, cumplan con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2° del citado texto legal, esto es, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a un 55%.

Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el señor nombre reservado -quien cesó el 31 de diciembre de 2007-, obtuvo una tasa de reemplazo líquida de un 58.88%, de lo que cabe concluir que no cumple con la referida exigencia para tener derecho al bono previsto en dicho cuerpo legal.

Transcríbase a la Dirección de Contabilidad y Finanzas.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado