Improcedencia de aplicar el artículo 67 de la ley N° 10.336 con recursos administrativos pendientes
- Fecha
- 21 de octubre de 2015
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/67
- Descriptores
- Contraloría General de la Republica, facultades CGR, condonaciones, facilidades y reintegros
- Cita
- Dictamen N° 83.667 de 2015
Resumen
No procede pronunciarse sobre el reintegro solicitado mientras esté pendiente la apelación deducida ante la Subcomisión Poniente de la COMPIN por el rechazo de la licencia médica.
Sumario de la Contraloría
No procede aplicar facultades previstas en el artículo 67 de la ley N° 10.336, cuando existen recursos administrativos pendientes
Texto íntegro
N° 83.667 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de la cantidad de $ 230.257 que adeudaría, por el rechazo de una licencia médica, de la que hizo uso entre el 3 y el 12 de enero de 2015.
Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la propia solicitante, consta que actualmente se tramita ante la Subcomisión Poniente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, una apelación deducida por ella, impugnando el rechazo de la licencia médica ya mencionada, por lo cual resulta improcedente emitir un pronunciamiento a su respecto, mientras dicho proceso se encuentre pendiente de resolución.
Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Subcomisión Poniente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante