Revisión de calificación de exfuncionario de Carabineros: plazo fatal de un año
- Fecha
- 21 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- estatutos, estatuto de carabineros de Chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 83.629 de 2015
Resumen
Se rechaza por extemporánea la solicitud de revisión de la calificación, pues había transcurrido el plazo fatal de un año fijado en el Estatuto del Personal de Carabineros.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar la revisión de su calificación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.658 de 2018
- Aplica Dictamen N° 34.424 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.581 de 2015
- Aplica Dictamen N° 6.639 de 2015
- Aplica Dictamen N° 31.754 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 83.629 Fecha: 21-X-2015 El señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado nuevamente un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2013, como consecuencia de la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación.
Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N°s 6.639 y 63.581, ambos de 2015, rechazó, por extemporáneo, el requerimiento de aquél de que se examinara dicha evaluación, toda vez que había transcurrido el plazo fatal de un año que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece para tal fin, por lo que, en esta oportunidad, también se debe rechazar la petición del ocurrente, dado que la calificación que objeta es del año 2013, y su presentación es de fecha 7 de octubre de 2015.
No obstante lo anterior, es dable hacer presente que mediante el dictamen N° 31.754, de 2014, de este origen, atendiendo alegaciones efectuadas por el mismo interesado, se señaló que el proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado, como asimismo que los órganos calificadores pueden ponderar la sanción aplicada en más de un factor, cuando éstos se vinculan directamente con el hecho castigado y, finalmente, que los acuerdos de aquéllos cumplieron, en el caso del afectado, con la exigencia de ser fundados.
Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante