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Derecho público chileno

DictamenN° 83.621 de 201521 oct 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
21 de octubre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 83.621 de 2015

Texto íntegro

N° 83.621 Fecha : 21-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío de una esposa de seguridad marca New Season, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de febrero de 2015, ese servidor, acompañado de otro empleado, sorprendieron en la intersección de las calles nombre reservado y Fortunato Valencia, en la comuna de Arica, a un individuo que sustraía especies desde el interior de un vehículo particular, y en el instante en que el señor nombre reservado procedía a la aprehensión de esa persona, se produjo un forcejeo entre ambos, percatándose, con posterioridad, que no portaba la mencionada esposa, efectuando su búsqueda, sin que la misma fuese encontrada.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 33039815, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $18.808, a la data de su extravío), determinando la Dirección de Abastecimiento e Infraestructura, a través de su orden N° 199, de 2015, dar de baja dicha esposa.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de la referida esposa de seguridad.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante