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Derecho público chileno

DictamenN° 83.548 de 201521 oct 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
21 de octubre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 83.548 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños en la motocicleta fiscal, al establecerse que el accidente se debió a la maniobra de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 83.548 Fecha : 21-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5622, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

En este sentido, cabe anotar que en la documentación acompañada, aparece que el día 13 de febrero de 2014, mientras ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la domicilio reservado, en la comuna de Renca, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba en sentido contrario por la misma vía, cuyo chofer efectuó una maniobra de viraje a la izquierda, obstruyéndole la normal circulación a la motocicleta policial, lo que la Subprefectura de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 40, de esa anualidad, estableció como motivo del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la indicada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 194, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $1.900.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 84, de ese año, dar de baja dicha especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la motocicleta M-5622; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante