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Derecho público chileno

DictamenN° 83.501 de 201319 dic 2013

Inhabilidad de funcionario destituido y registro de contrato municipal

Fecha
19 de diciembre de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/38 lt/f
Descriptores
notificación de sanción administrativa, inhabilidad
Cita
Dictamen N° 83.501 de 2013

Resumen

Se deja sin efecto el oficio que restituyó el decreto de la Municipalidad de Cerrillos, pues la inhabilidad del destituido opera solo desde la notificación de la sanción, lo que no consta. El municipio debe reenviar el decreto a registro.

Sumario de la Contraloría

Deja sin efecto el oficio N° 77.562, de 2013, de este origen, que restituyó el decreto N° 682, de 2013, de la Municipalidad de Cerillos, que aprueba el contrato de trabajo que indica

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 83.501 Fecha: 19-XII-2013 Mediante el oficio N° 77.562, de 2013, esta Contraloría General se abstuvo de registrar el decreto N° 682, del mismo año, de la Municipalidad de Cerrillos -que aprueba el contrato de trabajo del señor nombre reservado-, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, ya que a través de su similar N° 75, de 2004, la Municipalidad de Curacavi dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a la persona ya individualizada, sin que se acreditara que a su respecto se hubiese emitido el correspondiente acto administrativo de rehabilitación. Sobre el particular, es dable señalar que este Organismo de Control, en virtud del oficio N° 60.108, de 2004, observó el anotado decreto N° 75, de igual anualidad, puesto que no constaba la notificación legal de la aludida sanción administrativa al afectado, por lo que ordenó a la Municipalidad de Curacaví arbitrar las acciones tendientes a subsanar dicha omisión. Ahora bien, no existiendo constancia que dicha entidad haya subsanado la omisión de notificación, corresponde revisar la decisión adoptada. Así entonces, y considerando que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.246, de 2011, ha concluido que la inhabilidad que afecta a un funcionario destituido para cumplir labores en el ámbito municipal, opera solo a contar de la fecha en que se notifica el decreto que impone esa medida expulsiva, circunstancia esta última que de acuerdo a los antecedentes de que dispone este Ente Contralor no ha acontecido a la presente data, se ha estimado pertinente dejar sin efecto el mencionado oficio N° 77.562, de 2013. Por consiguiente, la Municipalidad de Cerrillos deberá reenviar a trámite de registro el aludido decreto N° 682, de 2013. Transcríbase a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante