Licitación de obra de la Universidad de Chile: observaciones a bases administrativas no subsanadas
- Fecha
- 17 de noviembre de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, contrato de obra pública
- Cita
- Dictamen N° 83.453 de 2016
Resumen
La Contraloría se abstiene nuevamente de dar curso a la resolución que aprueba las bases de licitación, pues los antecedentes acompañados no subsanan íntegramente las observaciones formuladas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 553, de 2016, de la Universidad de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.123 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 83.453 Fecha: 17-XI-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la obra “Construcción Edificio Erradicación de Barracas que Albergará al Departamento de Química y otras Dependencias de La Facultad de Ciencias” -que había sido representada por el oficio N° 63.123, de 2016, de este origen- por cuanto los antecedentes que se han acompañado en esta oportunidad no permiten dar por subsanadas en su totalidad las observaciones formuladas. En efecto, se ha omitido justificar en la memoria de cálculo del edificio, las cargas permanentes y sobrecargas del cuarto nivel, lo que impide determinar el esfuerzo del corte basal de la estructura de que se trata. En este sentido debe señalarse que -a diferencia de lo expresado en la minuta del arquitecto calculista acompañada en esta oportunidad, en orden a que dicho nivel no considera cargas de uso ni eventuales-, el proyecto de arquitectura AR-03, aprobado en el resuelvo N° 6 del documento en examen, “Planta 4° Piso - esc 1:100 C.O 59 personas” habilita oficinas y salas de reuniones en el señalado piso. A su vez, en la aludida memoria -punto 7 “Fundaciones”- no se ha especificado ni acreditado la base de cálculo de la máxima tensión estática que allí se indica, correspondiente a la zona del muro del eje B. Respecto de este punto, en la mencionada minuta no se justifica suficientemente el total de peso calculado -99.515 Kg-, y sobre la longitud de la fundación corrida considera 7.6 metros, lo que dista de los 5.3 metros consignados en el proyecto de estructura E-1, detalle “Planta Fundaciones Subterráneo”, del eje B, entre los ejes 1 y 2. Finalmente se mantiene la discordancia entre la superficie de cálculo anotada en el plano de arquitectura AR-01 –que se aprueba en el resuelvo N° 6 del documento en examen- y aquella dispuesta en la citada memoria. Sobre este particular, la misma minuta alude a una superficie en planta de 607,75 m2, sin que se aprecie su relación con el proyecto de arquitectura. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación