Término anticipado de contrato de obra pública por atraso injustificado del contratista
- Fecha
- 20 de octubre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Fuentes legales
- dto 75/2004 moopp art/151 lt/d, dto 75/2004 moopp art/161
- Descriptores
- actos administrativos, obras públicas, contratos de obra pública
- Cita
- Dictamen N° 83.374 de 2015
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba el término anticipado, pues no fue posible verificar el avance real de las obras respecto de lo programado, lo que es esencial para acreditar la causal de atraso injustificado superior al 30%.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 671, de 2015, de la Dirección de Vialidad
Texto íntegro
N° 83.374 Fecha: 20-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución N° 317, de 2015, de esa dirección, y que aprueba el término anticipado con cargo del contrato relativo a la obra “Terminación Reposición Ruta 11-CH, Arica - Tambo Quemado, Sector Acceso Mina Choquelimpie - Chucuyo, Tramo Km. 147.760 al Km. 170.000”, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista no ha sido posible verificar el avance real de las obras respecto de lo programado, lo que resulta esencial para acreditar que concurre la causal invocada, esto es, la contemplada en la letra d) del artículo 151, en relación con el artículo 161, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, relativa al atraso injustificado por parte del contratista en más de un 30% respecto al avance total de la obra.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación