Término anticipado de contrato de obra pública de la Dirección de Vialidad por mutuo acuerdo
- Fecha
- 20 de octubre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- actos administrativos, obras públicas, contratos de obras pública
- Cita
- Dictamen N° 83.373 de 2015
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba el término anticipado de común acuerdo, por no acompañarse los antecedentes necesarios para el examen de legalidad del acto.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 659, de 2015, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 98.797 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 83.373 Fecha: 20-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que aprueba el término anticipado de común acuerdo, relativo al contrato de obra “Mejoramiento Ruta R-42, Sector Purén – Lumaco, Tramo DM. 16.770,00 – DM. 24.190,00 Comuna de Lumaco, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, por cuanto no se han acompañado los antecedentes necesarios para el examen de legalidad del acto en estudio, como son el programa de trabajo, estados de pagos, documentos que acrediten la entregado de terreno y el estado de las expropiaciones, así como las copias de las garantías pertinentes. Deben explicarse, además, las razones y los fundamentos normativos de haber pactado el protocolo que se adjunta y los acuerdos de paralización que suspendieron el cumplimiento de las obligaciones que correspondían al contratista dentro de los primeros 30 días del plazo del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación