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Derecho público chileno

DictamenN° 8.337 de 201210 feb 2012

Derecho de ex funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria para solicitar revisión de pensión no contributiva, por gracia, prescribió por haber transcurrido más…

Fecha
10 de febrero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, dto 4564/96 inter, ley 19234 art/12 inc/2 ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
reliquidación pensión no contributiva, prescripción
Cita
Dictamen N° 8.337 de 2012

Sumario

Derecho de ex funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria para solicitar revisión de pensión no contributiva, por gracia, prescribió por haber transcurrido más de 3 años desde su otorgamiento

Texto íntegro

N° 8.337 Fecha:10-II-2012 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación que ante ella efectuara don nombre reservado, ex funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. Expuesto lo anterior, y luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede hacerse presente que mediante el decreto N° 4.564, de 1996, del entonces Ministerio del Interior, se concedió al peticionario un beneficio no contributivo, por gracia, cuya reliquidación fue solicitada ante esta Entidad de Control, en cuanto a la asimilación del cargo de exoneración y a la aplicación del inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, primero, en el año 2004, esto es, ya vencido el aludido término de tres años y, luego, en el año 2005, por lo que su derecho para requerir un nuevo análisis de su beneficio previsional se encuentra prescrito, por haber transcurrido el plazo establecido para ello. Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 41.437, de 2004, reiterado mediante el dictamen N° 51.781, de 2005, concluyó que el monto de la antedicha prestación se encontraba correctamente determinado. Ahora bien, atendido que en esta oportunidad no se han aportado nuevos antecedentes que permitan concluir algo distinto a lo resuelto en los pronunciamientos indicados en el párrafo precedente, sólo cabe desestimar su solicitud de revisión.

nombre reservado

Contralor General de la República