Si bien la autoridad está facultada para otorgarle a los funcionarios de su dependencia las tareas a realizar, corresponde que ellas sean las propias del estamento al…
- Fecha
- 16 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, personal a contrata, asignación de funciones
- Cita
- Dictamen N° 83.334 de 2016
Sumario
Si bien la autoridad está facultada para otorgarle a los funcionarios de su dependencia las tareas a realizar, corresponde que ellas sean las propias del estamento al que se encuentran asimilados
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.529 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 83.334 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección del Trabajo, para reclamar por la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a mantener su designación a contrata en la planta técnica, pese a ejercer labores como fiscalizador y ministro de fe, por lo que, a su entender, debería estar asimilado a ese último estamento. En su informe, la superioridad manifestó que acorde con la jurisprudencia de esta Entidad de Control que cita, está facultada para asignar el grado que estime pertinente, razón por la cual no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en la situación que se le reprocha. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 69.529, de 2013 y de este origen, precisó que los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, de modo tal que la jefatura respectiva, al disponer este tipo de designaciones, debe fijar un grado en el escalafón correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se halla la importancia de las funciones a desarrollar. En ese mismo sentido, se debe agregar que aun cuando el peticionario reuniera los requisitos para ser asimilado al estamento fiscalizador, esa sola circunstancia no obliga a la superioridad a formalizar la solicitud en análisis. Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso indicar que según lo reconoce la misma autoridad, al recurrente se le han asignado labores de fiscalizador desde el año 2013 a la fecha, acerca de lo cual es pertinente expresar que si bien esta última está facultada para otorgarle a los funcionarios de su dependencia las tareas a realizar, corresponde que ellas sean las propias del estamento al que se encuentran asimilados, que en el caso del señor nombre reservado es el estamento técnico, criterio que debe tener en cuenta esa autoridad para efectos de resolver, en definitiva, la situación funcionaria del requirente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado