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Derecho público chileno

DictamenN° 83.282 de 201428 oct 2014

Recurso extraordinario de revisión en proceso calificatorio de la Universidad de Chile

Fecha
28 de octubre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19880 art/60, ley 19880 art/1
Descriptores
Recurso extraordinario de revisión, proceso calificatorio
Cita
Dictamen N° 83.282 de 2014

Resumen

Se desestima el reclamo, pues el recurso de revisión se interpuso contra la resolución que desestimó la apelación y no contra el acto terminal del proceso calificatorio, que es la evaluación propiamente tal.

Sumario de la Contraloría

Recurso extraordinario de revisión procede en contra del acto administrativo terminal del proceso calificatorio de la Universidad de Chile

Texto íntegro

N° 83.282 Fecha: 28-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Profesor Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para reclamar por la decisión de la Comisión Superior de Calificación Académica de esa casa de estudios superiores, de no acoger el recurso extraordinario de revisión que interpuso con el objeto de impugnar el proceso calificatorio 2009-2010.

Requerido informe a la citada universidad, éste no ha sido recibido, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, corresponde señalar que el proceso calificatorio de que se trata, se encuentra regulado en el Decreto Universitario N° 1.136, de 1999 -Reglamento General de Calificación Académica-, de la anotada institución.

Por su parte, es necesario apuntar que el artículo 60 de la ley N° 19.880 dispone que en contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, ante el superior jerárquico, si lo hubiere, o en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que se contemplan en el indicado precepto legal.

Enseguida, es útil recordar que tal como se precisó por este Órgano de Control, en el dictamen N° 47.500, de 2004, las universidades estatales, como la de la especie, se encuentran afectas al cumplimiento de las normas contenidas en la citada ley N° 19.880, toda vez que se trata de servicios públicos que integran la Administración del Estado.

Asimismo, es menester expresar que el artículo 1° del anotado texto legal, establece que sus disposiciones se aplicarán, con carácter supletorio, respecto de procedimientos administrativos especiales establecidos por ley, lo que, en concordancia con lo declarado en el dictamen N° 39.348, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, implica que si tales procedimientos se encuentran establecidos en reglamentos, como acontece en el caso que nos ocupa, no cabe que en ellos se limite o restrinja su alcance, rigiendo de manera directa e inmediata.

Establecido lo anterior, resulta pertinente señalar que acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 12.971, de 2006, de este origen, el recurso extraordinario de revisión no procede en contra de la resolución que se pronuncia sobre alguno de los recursos contemplados en la normativa particular, pues el acto administrativo que define su procedencia es el que tiene el carácter de terminal del procedimiento de que se trata.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados por el peticionario aparece que la resolución que impugnó mediante el recurso extraordinario en comento, fue la que desestimó la apelación deducida en contra de su calificación, emitida por la Comisión de Apelaciones de la aludida facultad, y no la correspondiente a la evaluación propiamente tal que lo ubicó en el nivel 2, regular, emitida por la Comisión Calificadora de la misma, la que, en concordancia con lo expresado en el párrafo precedente, es la que pone término al proceso calificatorio de que se trata, revistiendo, por tanto, la condición de acto final de aquél.

Siendo ello así, procede desestimar el reclamo del señor nombre reservado.

Transcríbase a la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República