No procede interponer recurso de revisión extraordinario ante esta Contraloría, por no ser superior jerárquico del ministerio cuya decisión se impugna
- Fecha
- 10 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/60
- Descriptores
- recurso de revisión extraordinario, Contraloria, instancia
- Cita
- Dictamen N° 8.328 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.989 de 2012
- Aplica Dictamen N° 29.955 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.133 de 2012
- Aplica Dictamen N° 16.144 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°8.328 Fecha:10-II-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General diversos ciudadanos extranjeros interponiendo un recurso de revisión extraordinario en contra de las resoluciones emitidas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazaron sus respectivas solicitudes de residencia, requiriendo, a través de ese medio de impugnación, que se verifique la legalidad de dichas actuaciones. Sobre el particular, corresponde indicar que el artículo 60 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, dispone que en contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere, o en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que se contemplan en el indicado precepto legal. Pues bien, dado que esta Contraloría General no tiene la calidad de superior jerárquico respecto de la señalada Secretaría de Estado, sólo cabe a esta Entidad Fiscalizadora abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto.
nombre reservado
Contralor General de la República