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Derecho público chileno

DictamenN° 8.323 de 200919 feb 2009

Contratación a honorarios de cónyuge de concejal en Municipalidad de Recoleta

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
19 de febrero de 2009
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18695 art/53, dfl 1/2006 inter, ley 18883 art/4
Descriptores
contratación honorarios, inhabilidad mun, tribunal electoral
Cita
Dictamen N° 8.323 de 2009

Resumen

El contrato, por ser a honorarios para un programa comunal, no está afecto a toma de razón ni registro, por lo que no consta en la base de datos de personal ni hay registro de medidas disciplinarias.

Sumario de la Contraloría

Remite copia de dictamen e informa al 2° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana sobre contratación de persona inhábil en Municipalidad de Recoleta, por ser cónyuge de un concejal, indicando que dicho contrato, por ser a honorarios para un programa comunal, no está afecto a trámites de toma de razón ni registro, razón por la cual no consta en base de datos de personal de Contraloría, no existiendo tampoco constancia de medidas disciplinarias que se hubieren aplicado a este respecto. Reconsiderado parcialmente por dictamen 33701/2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.323 Fecha: 19-II-2009 Mediante el oficio N° 423, de 2009, el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana ha requerido, en los autos Rol N° 353/2008, se remita copia del informe N° 35.081, de 2008, y se informe, por una parte, si esta Contraloría General solicitó la instrucción de un procedimiento disciplinario para investigar la eventual contratación ilegal de la persona que indica y, por otra, si se registró por esta Entidad Fiscalizadora alguna sanción por haberse contratado en la Municipalidad de Recoleta a la cónyuge de un concejal de dicha entidad edilicia.

En lo referente a la copia del informe N° 35.081, de 31 de julio de 2008, es dable señalar que el oficio en el cual se establece que la cónyuge de un concejal de la Municipalidad de Recoleta fue contratada por dicho municipio corresponde al dictamen N° 35.801, de 2008, cuya copia se remite para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

Luego, en lo que atañe a si este órgano de Control solicitó un procedimiento disciplinario para investigar la eventual contratación ilegal de doña nombre reservado, cumple con manifestar que el referido dictamen N° 35.801, de 2008, indica a la entidad edilicia que, en caso de haberse producido la contratación de una persona inhábil, correspondería que adopte las medidas que procedan para restablecer el imperio del Derecho.

Cabe precisar que en el pronunciamiento aludido se expresó que la contratación de la señora nombre reservado, para el programa "percepción de la realidad comunal" se dispuso mediante decreto exento N° 527, de 2007, acto administrativo que no está afecto a trámite ante esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.469, de 2008, ha precisado que los decretos que dispongan contrataciones a honorarios deben registrarse cuando digan relación con personal de las municipalidades, es decir, aquellas contrataciones regidas por el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, condición que no concurre respecto de la señora nombre reservado, atendido que sus servicios fueron prestados en el marco del programa "percepción de la realidad comunal".

En consecuencia, en la base de datos de personal de este organismo, no constaba el decreto exento N° 527, de 2007, ni algún otro que hubiese podido disponerse, en iguales términos, para el año 2008.

Atendido lo anterior, correspondía que la Municipalidad de Recoleta regularizara la situación descrita mediante la invalidación de la contratación a honorarios de la persona individualizada, si se hubiese dispuesto nuevamente su contratación para el año 2008.

Finalmente, con respecto al registro de sanciones por la contratación de la señora nombre reservado, cumple con señalar que examinados los registros de este órgano Contralor, a la fecha, no se advierte que se hayan remitido a este Ente Fiscalizador decretos que impongan medidas disciplinarias por los hechos señalados.