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Derecho público chileno

DictamenN° 8.321 de 201210 feb 2012

Derecho a solicitar revisión de pensión de retiro de ex funcionario de Carabineros prescribió por haber transcurrido más de 10 años

Fecha
10 de febrero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/132 inc/4
Descriptores
prescripción, pensión, CARAB
Cita
Dictamen N° 8.321 de 2012

Texto íntegro

N°8.321 Fecha:10-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase otorgada en el régimen de la Dirección de Previsión de la referida institución policial.

Requerido de informe, el Departamento de Pensiones institucional manifestó, en síntesis, que en virtud de su resolución “R” N° 160, de 1977, se fijó definitivamente la jubilación del recurrente sobre la base de la totalidad del grado 15, sueldo precedente al superior 13, 3 trienios, 55% de bonificación profesional, 15% de gratificación policial imponible y 25% de asignación de casa, la que está bien calculada y alcanza actualmente la suma de $355.574.-.

En este punto, es dable anotar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.

No obstante lo anterior, cabe hacer presente, a título meramente ilustrativo, que efectuado el análisis de la prestación en comento, es posible establecer que ésta se encuentra correctamente determinada y que, en su oportunidad, se concedieron al peticionario todos los beneficios que en derecho correspondían.

En consecuencia, considerando que entre la fecha de concesión de la jubilación que se analiza y la presentación efectuada por el solicitante ante este Órgano de Control, de 12 de octubre de 2011, transcurrieron más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión impetrada se encuentra vencido.

nombre reservado

Contralor General de la República