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Derecho público chileno

DictamenN° 8.316 de 20143 feb 2014

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
3 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 8.316 de 2014

Texto íntegro

N° 8.316 Fecha: 03-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2973, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de julio de 2012, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Mapocho, y próximo a la intersección con calle Alcérreca, en la comuna de Quinta Normal, colisionó a un vehículo particular que permanecía estacionado en la mencionada Avenida, cuyo conductor, en estado de ebriedad, -según se advierte del informe de alcoholemia N° 27982/12, de 2012, agregado al expediente-, reinició la marcha en maniobra de viraje a la izquierda, obstruyéndole la normal circulación al automóvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 162, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 293, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.688.303, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado , por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2973; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante