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Derecho público chileno

DictamenN° 83.154 de 201427 oct 2014

Cursa con alcances la resolución N° 380, de 2014, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Fecha
27 de octubre de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
Ley 19886 art/4 inc/1, ley 20720 art/401 num/1 ley 20720 art/401 num/2, ley 19886 art/40
Descriptores
Junaeb, bases licitación pública, servicio de suministro de raciones alimenticias
Cita
Dictamen N° 83.154 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 83.154 Fecha: 27-X-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la contratación, mediante licitación pública, del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación de párvulos, en las unidades territoriales 808, 809, 810 de la región de Bío Bío, y 1101, de la región de Aysén, para los años 2014, 2015, 2016 y hasta febrero de 2017, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con señalar que esa entidad deberá precisar en la etapa respectiva, a través del portal www.mercadopublico.cl , mediante la respectiva aclaración, lo siguiente: 1.- De conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en los puntos X, numeral 1; XI y XXIII de las bases administrativas y en el anexo N° 59, que contiene el formato de declaración dispuesto al efecto. 2.- En la letra c) del N° 3.2, del título VI de las bases técnicas, denominado “antecedentes de admisibilidad de las ofertas”, ha de entenderse que corresponde al criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales de la oferta”, conforme con el inciso segundo del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, por lo que el cumplimiento de todo lo requerido dentro del plazo de presentación de ofertas supone obtener el mayor puntaje determinado al efecto. En cambio, si no se adjuntan los antecedentes solicitados antes del cierre de la recepción de ofertas, pero se da cumplimiento a esa exigencia dentro del plazo conferido para ello, el puntaje será igual a cero puntos, según esa regulación, y no como allí se indica de manera incompleta. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República